deBarcelona (rollo nº 480/ 2.000 B) en fecha quince de diciembre de 2.000 en el que resuelve el incidente sobre impugnación de tasación de costas nº 70 / 2.000 proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet. Por parte de la acreedora, entidad bancaria, se presentó procedimiento hipotecario al amparo del Art.
Seplantea mediante el presente recurso la cuestión no pacífica de la necesaria intervención del Sr. Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, por un lado, y la no necesaria intervención de Letrado y Procurador en los juicios verbales (en la Ley Procesal vigente, en los que su cuantía no
Parala ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la
imposiciónde costas a ninguna de las partes. “Estése a lo acordado en providencia de 17 de octubre de 2016 respecto al impugnante D. Artemio y Consultoría de Projectes Girona, S.L.”. En fecha de 23 de noviembre de 2017, la citada La sección 14ª AP Barcelona dictó sentencia por la que desestimó la impugnación de los intervinientes
Porese motivo, debemos diferenciar entre aquellas reclamaciones que sobrepasan los 2.000 euros y las que no, pues cada de una se rige por un procedimiento distinto. 1) Reclamaciones inferiores a 2.001 € En reclamaciones de cantidad inferiores o igual a 2.000 euros no es necesario acudir con abogado. Además, tampoco es necesario
Tampoconos condenarán al pago de las costas en procedimientos verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. Si os fijais vereis que el importe de las costas varía, ello es porque, en Aragón, la escala cambia de un Instituto a otro. Sumamos al acumulado el 14,76 % del resto (6.393,91 Euros) lanzando un precio de 1.941,71 euros.Z9zC3.